viernes, 8 de agosto de 2008

Extranjeros al poder en Venezuela

Agosto 07, 2008 Por: Martha Colmenares Categoría: Venezuela

Como puede apreciarse en cuanto al Artículo 60, sobre el otorgamiento de Los grados militares, de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que anexamos, está permitido “que los extranjeros y extranjeras” (no venezolanos), alcancen grados militares. Así que podremos tener iraníes, cubanos o sirios en el ejército, que por supuesto no responderán al ciudadano venezolano y su nación sino a un proyecto revolucionario y su caudillo. A continuación el enlace para conocer la nueva ley en su totalidad. Martha Colmenares

Habilitante: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008. Se encuentra en este link al pulsar.

Otorgamiento de Grados Militares
Artículo 60. Los grados militares sólo se otorgarán:

1. En la categoría Oficial Efectivo

De Comando:

1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados.
2. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío.
3. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el reglamento respectivo.

Técnico:

1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante.
2. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío.
3. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el reglamento respectivo.
1. En la categoría de Oficial Asimilado:

1. Los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío.

1. En la categoría de Oficial de Reserva:

1. A los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de Navío. Los Oficiales y Tropa Profesional que pasen a esta categoría, mantendrán el último grado o jerarquía ostentado.

1. En la categoría de Oficial Honorario:

1. A los Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de otros países, conforme al reglamento que rija la materia.

Tomado del blog de Martha Colmenares

Editado por : que ácidos

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Qué les parece? Hasta chinos rojitos... Si no nos ponemos las pilas, matica de café.
Saludos amigos, un abrazo, Martha